Opiniones

Sobre la Actual Constitución Europea

Por W. Jomra

¿Sobre la que? Sí, sí, eso que se firmó –por parte de los 25 jefes de Estado o Gobierno- hace unos días, aquél 29 de octubre en todo un “chongo” sobre la aprobación de los miembros –porque su aprobación o no es conjunta, aunque todo el problema viniese por un señor que optaba por el puestillo de Justicia- de la Comisión por parte del Parlamento Europeo, ese documento que debe ser ratificado por los distintos Estados Parte y que sólo entrará en vigor una vez que todos lo hubieran ratificado...

¿Ya saben de lo que les hablo? Espero que sí, porque yo no estoy muy seguro ¿Constitución? ¿Eso es una Constitución? Eso es un tratado Internacional, no es una constitución, no ha habido un constituyente (esa “Convención” que se hizo es eso, una “comisión multisectorial de redacción de un proyecto de Tratado”, luego unos Jefes de Estado o Gobierno han, conforme al Derecho Internacional, firmado el tratado, y se supone que cada quien, según sus normas internas, debiera ratificar el tratado...), ni una verdadera forma de Estado como para defender una constitución; ya no voy a si se debe estar ante un estado Democrático al menos en su forma liberal para que se pueda defender realmente la existencia de una constitución (para evitar debates de si lo que tiene Cuba es o no una constitución en una visión democrática –del método- de lo que es una constitución), sino en que una constitución es la norma suprema de un Estado (eso, con mayúscula), la norma suprema de una organización internacional es un Tratado Internacional aunque esta norma constituya a la organización no por ello es una “Constitución”...

De todas formas, antes que nada tendríamos que saber realmente que rayos es la Unión Europea, actualmente es una organización gubernamental que, entre otras cosas, agrupa tres comunidades (organizaciones internacionales) “refundidas” (no totalmente) en una, o mejor dicho, con instituciones comunes; Aún así, esta definición es bastante mala para saber bien que es la Unión Europea; ahora bien, El Tratado Constitucional (como se llama) remplaza todos los Tratado Originales (y originarios de la Comunidad), se vuelve en la única norma suprema de algo que ya se parece más a una Organización Internacional de ámbito Supranacional-Regional, pero no ha un estado, y mucho menos a un Estado Democrático, que por la tradición Europea, tendría que ser semejante a un sistema Parlamentario (o mixto), pero no es así, no existe realmente una separación de poderes estricta, ni un orden usual.

Existe una Comisión, que se parece más al Ejecutivo que conocemos, aunque en la UE es el único que tiene (o mejor dicho, que tendrá) la iniciativa legislativa (salvo en ciertos supuestos, donde el Consejo también la tiene), es quien debe hacer cumplir las “Leyes Europeas”, impone sanciones, desarrolla dichas “leyes”, y demás. Esta Comisión está constituida por representantes de todos los Estados (bueno, hasta el 2014 un Comisario por Estado Miembro, luego serán 2/3 de los Estados, de forma rotativa, quienes tengan un representante en la Comisión), pero su misión no es velar por los intereses de cada Estado miembro, sino que actúan según los objetivos de la Unión, por tanto, es un ente que defiende los intereses de la Unión (eso quiere decir que existen unos intereses comunes (más que comunes, del “eso” llamado Unión Europea) contrapuestos a unos intereses estatales... El Consejo, según los resultados de las Elecciones al Parlamento Europeo propone al Parlamento el candidato a Presidente a elegir... Luego, el Consejo junto con el Presidente de la Comisión designado adopta la lista de los futuros Comisarios, siempre teniendo en cuenta la voluntad de los Estados Miembros, luego, el Presidente con todos sus comisarios (que no del Oeste) se someten al voto de aprobación del Parlamento Europeo ¿Qué más puedo decir sobre la Comisión? Pues que no es un órgano colegiado escogido por los ciudadanos, ni directa ni indirectamente, que es el encargado de velar por los Intereses de la Unión Europea (tanto interna como externamente)... Por cierto, toman sus decisiones mediante la mayoría simple...

Luego está el Consejo Europeo (antes de esta “Constitución” el Consejo Europeo y el Consejo de Ministros eran la misma institución pero recibían distinta denominación según quienes la constituyesen; ahora son dos instituciones distintas pero con la misma base y “estilo”), que, haciendo un símil con una Corona, vendría a ser como La Corte donde tienen su representación los principales Nobles del Reino, así pues, está constituida por los Jefes de Estado o Gobierno, además, se integra, el Presidente de la Comisión y ese “Ministro de Asuntos Exteriores” (que existirá desde que entre en vigor el Tratado Constitucional), actualmente la presidencia del Consejo responde, cada 6 meses, a un Estado, de forma rotativa (ojo, la presidencia es del Estado, no del Jefe de Estado o Gobierno de dicho Estado, que no es lo mismo), desde que entre en Vigor el Tratado mil veces mencionado, el Consejo elegirá un presidente para un plazo de 2 años y Medio renovable una vez. Actúan por Consenso. Deben reunirse una vez por trimestre y es una institución de “impulso político”, ellos son los que esbozan la política de la UE a fin de cuentas, son los que deciden el rumbo de esa gran nave llamada Unión (sin serlo), y bien, cada cual tiene la legitimidad que le da ser el Jefe de su respectivo Estado/gobierno, pero realmente no debieran tener dicha importancia e institucionalización, pero bueno, lo malo viene ahora, no en esta institución que como mucho, en su caso de existir, debiera ser para buscar ciertos consensos importantes y necesarios o articular mejor ciertas políticas en materias realmente concretas, pero no para que sean la “Cabeza” del juego...

Ahora viene El Consejo de Ministros, que haciendo un símil con un Estado Federal, vendría a ser como una super cámara alta donde las partes de la federación (los Estados Miembro, en este caso, los Gobiernos de los Estados Miembros) tienen su representación, así pues, todos los gobiernos mandan a un representante y es una institución no para representar a la gente, sino a los Estados, y a Los Intereses de Los Estados, leñes, que son personas jurídicas controladas por la gente y al servicio de la gente (en general) que no tienen esos supuestos intereses propios sobre el de las poblaciones que se debieran ver representados (esos intereses de la gente) en el Parlamento, no en un ente legitimado por los votos de la población tan indirectamente que casi casi es imperceptible dicha relación, vaya, que son un grupo de personas que velan por esos intereses que no existen en pro de algo que aún no sabemos qué es. Estos Consejos se reúnen por “materias”, por ejemplo, los Ministros Agrarios, los Ministros del Interior, Los de Justicia, Etc., según el “tipo” de decisiones que deban tomar. Este órgano tiene labores de Colegislador, también tiene funciones Presupuestarias, junto con el Parlamento... Estos Srs, como órgano, no son responsables ante nadie, o sea, no responden ante el Parlamento, ni ante los electores, ya que sus decisiones son en conjunto y nunca en las urnas de un Estado Miembro se repercutirá una mala actuación de sus ministros en este Consejo, porque es algo que prácticamente no trasciende a la prensa, no hay formas de control, ni para éste ni para el Consejo Europeo, así pues, tienen poder pero no responsabilidad real que pueda ser al menos controlable por una instancia fiscalizadora, como podría ser el parlamento, donde existe una representación más directa del electorado y donde se defenderían los intereses de la Población no como nacionales de tal o cual país sino como ciudadanos de esa Unión tan mentada pero nunca acabada. Como se ve, tengo muchísimas reservas sobre el (o los) Consejo(s)...

Ahora llegamos a lo que tendría que ser el principal órgano del Sistema entero, al Parlamento Europeo, expresión última de los ciudadanos, donde se ven reflejadas de forma directa los intereses de los ciudadanos de la unión, lamentablemente esto no se da, y no sólo por la baja participación electoral para el Parlamento Europeo, sino que, aunque se ha relanzado un poquito su figura en este Tratado Constitucional, el Parlamento es un órgano colegislador, ni siquiera sus competencias presupuestarias (tal vez lo fundamental de los actuales parlamentos) es plena, sino que está compartida con el Consejo, y ejerce funciones de Control Político sobre la Comisión, ¿Y nadie controla al Consejo? Es increíble esta separación de poderes que más que separarlos es guardarse las espaldas de uno de ellos, de todas formas, es un control político bastante limitado, tiene que ser colegiado, o sea, no puede ser frente a uno de los miembros de la comisión en particular, y las facultades de este parlamento no le permitirían llevar a cabo un verdadero bloqueo de la Comisión, por no decir que ni siquiera, a semejanza de los (criticables) sistemas parlamentarios, ellos son los que “escogen” a los comisionados, o a su presidente, sino que esta comisión es un tercero para el Parlamento, aunque se tenga que someter a un respaldo conjunto por parte del mismo, sigue siendo una institución, como hemos visto, configurada por los Gobiernos de los Estados miembros, la importancia de este parlamento es bastante mínima (aunque ha mejorado mucho respecto a las primeras configuraciones del mismo). Existirá un máximo de 750 eurodiputados, son escogidos por sufragio universal de los ciudadanos para periodos de 5 años, las circunscripciones electorales son definidas por los estados, que escogen, cada estado, un número de Eurodiputados según el principio de proporcionalidad regresiva, el mínimo es de 6 escaños por Estado, el máximo es de 96, el número exacto de Escaños para cada Estado se decidirá antes de las elecciones del 2009. El reglamento actual de la Euro Cámara prima la unión de los partidos no tanto por la procedencia geográfica sino por la ideología, así pues, se busca superar la conciencia territorial para construir una ciudadanía europea; pero mientras continúe un sistema en que el Parlamento es un residuo legitimador del sistema jamás se conseguirá que el invento funcione.

Ya vemos pues que existen 4 órganos principales en la Unión Europea, de los cuales sólo dos velan por los intereses de la Unión (me gustaría decir “de los Ciudadanos de la Unión”, pero eso no respondería a la configuración de los actuales sistemas de gobierno ni instituciones supranacionales), y uno de ellos está escogido, sobre todo, por un órgano que vela por los intereses de los Estados Parte (y acá sí que nos alejamos aún más de los ciudadanos), ¿Esto es un Estado? ¿Esa es la organización que queremos para defender a los ciudadanos? ¿Realmente es un sistema que favorecerá la integración de la Unión? ¿No están perpetuando las instituciones de defensa de unos Estados-nación que realmente no existen?

Bueno, la unión tiene más Órganos que los citados, están también el Banco Central Europeo (muy importante para la integración, realmente vela por los intereses de la Unión, pero no de toda ella, sino sólo de la Zona Euro, por cierto, los órganos rectores del BCE los escoge el Consejo junto con la comisión, recordando que la Comisión es escogida por el Consejo), el Tribunal de cuentas (muy importante para el sistema presupuestario de la unión, aunque está formado por un representante de cada Estado miembro, lo que le desvirtúa, en parte, para su defensa de los intereses de la Unión), el Comité de las regiones (órgano sólo de consulta, que si se articulase bien y no fueran escogido sus miembros –para un periodo de 5 años- por los Estados podría funcionar como una Cámara Regional y se podría prescindir del Consejo, tiene un máximo de 350 miembros y es la representación de los entes locales o regionales de toda la Unión), El Comité Económico y Social (también con un máximo de 350 miembros, también para labores consultivas, también escogidos por el Consejo Europeo para un periodo de 5 años, pero en este caso se escogen representantes de las organizaciones de los sectores económicos, sociales y de la sociedad Civil; es un órgano que, si se siguen sus dictámenes preceptivos, podría dar un ápice de consenso previo a la labor de la Comisión y Consejo) y el más importante de estos órganos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (antes, Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea), compuesto por una serie de tribunales (Tribunal de Justicia, Tribunal de Gran Instancia -actualmente, de Primera Instancia- y unos especiales), es el encargado de velar por los Derechos de los Ciudadanos (por fin tendremos unos derechos de ciudadanos -aunque sean mínimos- ) y por el Derecho emanado por la Unión, tanto en vía de “última instancia” como de forma previa, se amplía el uso de la “Cuestión Prejudicial”, lo cual puede ser una gran ventaja para la uniformización de la aplicación del Derecho de la Unión, e incluso, que esto redunde en beneficio de los ciudadanos, también, otra ventaja de la nueva configuración del Tribunal, es que se facilita la impugnación de los Reglamentos Comunitarios por parte de los ciudadanos...

No sé si el repaso de las instituciones sirve para algo en mi intento de demostrar que no estamos ante una constitución, el tratado incluye los Derechos de los Ciudadanos, pero eso no hace que un documento sea una constitución, la primera, en su redacción original, no contuvo ninguno, se introdujeron a modo de Enmiendas, de todas formas, los recogidos por el Tratado Constitucional son mínimos, aunque al existir podrá llegarse al Tribunal de Justicia para que éste, en última instancia, vele por su cumplimiento o, mejor dicho, no permita su vulneración...

Supongo que, mientras se nos mienta, defenderé que no estamos ante una constitución, que no podemos refrendar un texto que se presenta como lo que no es, que no podemos ser parte de una gran mentira, es una pena, puesto que me gustaría decir que sí a un tratado como el presente, pero no por la forma en que lo están haciendo...

 

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